CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/45/2022 Por el que se expide el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LAMVLVEM: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. LFGJEM: Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LRAEMyM: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. LTSPEyM: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género del Instituto Electoral del Estado de México. UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición y modificaciones al Reglamento Interno a) En sesión extraordinaria del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/102/2016, por el que expidió el Reglamento Interno y abrogó el emitido mediante el diverso IEEM/CG/06/2010. b) El Reglamento Interno fue modificado a través de los acuerdos IEEM/CG/156/2017 e IEEM/CG/52/2018. 2. Decretos 186, 187 y 212 de la H. “LX” Legislatura Local a) El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del estado de México, los Decretos 186 y 187, por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local, de la LAMVLVEM, del CEEM, de la LFGJEM y de la LRAEMyM. Lo anterior en materia de paridad de género, respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como de atención y erradicación de la violencia política en razón de género. b) El veintiséis de noviembre de ese año, se publicó en el mismo medio de difusión, el Decreto 212 por el que se reformó el artículo 65 de la LTSPEyM, para ampliar los periodos de licencias por maternidad o paternidad de las personas servidoras públicas. 3. Modificaciones a la estructura orgánica del IEEM a) Incorporación de la UTF a la DPP En sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil veintidós, el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/30/2022, aprobó la incorporación de la UTF a la estructura de la DPP. En el punto de acuerdo TERCERO se señaló lo siguiente: “TERCERO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la normatividad interna derivado de la incorporación de la UTF a la DPP.” b) Creación de la UCTIGEVPG En la misma sesión mediante el diverso IEEM/CG/31/2022, se aprobó la creación de la UCTIGEVPG. En el punto de acuerdo SÉPTIMO se señaló lo siguiente: “SÉPTIMO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la normatividad interna derivado de la creación de la UCTIGEVPG.” 4. Propuesta de modificaciones al Reglamento Interno por la DJC Mediante oficio IEEM/DJC/847/2022, del once de julio del año en curso, la DJC remitió a la SE la propuesta de modificaciones al Reglamento Interno, las cuales se someten a consideración de este órgano superior de dirección. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir el Reglamento Interno, en términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c) señala que las bases establecidas en la propia Constitución Federal, las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán, entre otras, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2 determina que los OPL: - Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones a la Legislatura del estado, así como de las y los integrantes de ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo señala que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. El párrafo noveno indica que la ley electoral determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del IEEM, así como las relaciones jerárquicas y administrativas entre éstos. CEEM El artículo 168, párrafo primero determina que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El artículo 169, párrafo primero contempla que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del propio CEEM. El artículo 185, fracción I enuncia la atribución de este Consejo General para expedir, entre otros documentos, los reglamentos interiores sean para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 199, fracción VI señala que la DJC tiene la atribución, de elaborar o, en su caso, revisar los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos internos, entre otros, necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. III. MOTIVACIÓN Como se ha referido en el antecedente 2, la H. “LX” Legislatura local emitió los Decretos 186, 187 y 212 por los que reformó los cuerpos legales que en el mismo se citan, con el propósito de fortalecer la participación política de las mujeres, avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, como se menciona en el antecedente 3, este Consejo General mediante los acuerdos IEEM/CG/30/2022 e IEEM/CG/31/2022, aprobó la incorporación de la UTF en la estructura orgánica de la DPP y la creación de la UCTIGEVPG, respectivamente. Derivado de lo anterior, se vinculó a la DJC a efecto de que realizara la propuesta de modificaciones a la normatividad interna del IEEM en la que se impactarán dichas determinaciones. En cumplimento a lo mandatado, la DJC elaboró la propuesta de modificaciones al Reglamento Interno que contiene las adecuaciones acordes a los Decretos ya referidos, y lo relativo a los ajustes a la estructura orgánica del IEEM; esto prevé la incorporación de la UTF en la estructura de la DPP y la creación de la UCTIGEVPG con dos unidades adscritas. También, se advierten diversos ajustes respecto al uso del lenguaje incluyente conforme al contexto de su articulado. Del mismo modo, y con los preparativos del proceso electoral 2023, este Instituto requiere hacer frente a las nuevas necesidades institucionales en materia de tecnología acorde con las últimas tendencias, por lo que se propuso modificar la estructura de la Unidad de Informática y Estadística, con el objetivo de proporcionar apoyo técnico y asesoría a las áreas del IEEM en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad informática, administración de proyectos y control de calidad, análisis y procesamiento de datos; así como coordinar la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y colaborar en la realización de los conteos rápidos en su caso, conforme lo determine este órgano superior de dirección, durante los procesos electorales, en concordancia con las disposiciones que emita el INE y, las que deriven de la normatividad correspondiente. Para tal efecto se realiza un reajuste en su estructura en los términos señalados en el anexo de este acuerdo. Con motivo de la propuesta de modificaciones al Reglamento Interno, se han generado cambios sustanciales en su estructura y contenido, este Consejo General considera que se trata de un nuevo instrumento jurídico, razón por la cual se le dará ese tratamiento. Toda vez que el contenido del Reglamento Interno resulta acorde con las disposiciones y consideraciones emitidas por la Legislatura Local y por este Consejo General, y además se actualiza y armoniza con en el uso del lenguaje incluyente, resulta procedente su expedición, y en consecuencia la abrogación del emitido mediante acuerdo IEEM/CG/102/2016 del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interno, expedido mediante acuerdo IEEM/CG/102/2016, del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Se expide el Reglamento Interno, en términos del documento adjunto. TERCERO. Notifíquese a la DA el presente instrumento para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice los ajustes administrativos que se deriven de la aprobación del mismo. CUARTO. Hágase del conocimiento a las Direcciones, Unidades Administrativas y a la Contraloría General del IEEM, la expedición del Reglamento interno para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General; asimismo, el Reglamento Interno entrará en vigor a partir del día siguiente de su expedición. SEGUNDO. Las áreas administrativas del IEEM realizarán un análisis al contenido del nuevo Reglamento Interno, si derivado de ello, detectan que es necesario llevar a cabo adecuaciones a la normativa interna, deberán hacer la propuesta correspondiente. TERCERO. Cualquier otra normatividad interna que establezca alguna disposición en sentido contrario a lo previsto en este Reglamento Interno, se estará al mismo. CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona, en la décima sexta sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, estado de México, el cinco de octubre de dos mil veintidós, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el personal del Instituto Electoral del Estado de México. Tiene por objeto regular su vida, definir su organización, funcionamiento, y condiciones generales de trabajo con la finalidad de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Artículo 2. El Instituto Electoral del Estado de México se rige y ejercerá sus funciones, atendiendo a lo dispuesto por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; III. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; IV. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; V. El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional; VI. El Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Estado de México; VII. El Reglamento de Elecciones y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral; VIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; IX. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; X. La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; XI. La Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XII. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XIII. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XIV. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; XV. La Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; XVI. El Código Electoral del Estado de México; XVII. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y XVIII. Las demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. CEEM: Código Electoral del Estado de México; II. Comisiones: Comisiones permanentes, especiales y temporales que auxilian al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; III. Consejerías: Consejeras o Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; VII. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Contrato: Contrato individual de trabajo por virtud del cual una persona se obliga a prestar al Instituto Electoral del Estado de México, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario; IX. Direcciones: Direcciones del Instituto Electoral del Estado de México, que están a cargo de una persona a quien se le denomina director/a; X. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral; XI. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XII. INE: Instituto Nacional Electoral; XIII. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México; XIV. Manual: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México; XV. Nombramiento: Documento mediante el cual se formaliza la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de México y su personal; XVI. Órganos centrales: Consejo General, Junta General y Secretaría Ejecutiva; XVII. Órganos desconcentrados: Juntas y Consejos Distritales o Municipales; XVIII. Paridad de género: La paridad constituye una estrategia orientada a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de deliberación y toma de decisiones; XIX. Partidos políticos: Partidos políticos reconocidos ante el Instituto Electoral del Estado de México; XX. Personal público electoral: Toda persona que desempeñe un empleo de carácter laboral en forma permanente o eventual al servicio del Instituto Electoral del Estado de México; XXI. Perspectiva de género: La perspectiva de género es un método que busca modificar la forma en que comprendemos el mundo, a partir de la incorporación del género como una categoría del análisis que muestra cómo la diferencia sexual y los significados que se le atribuyen desde lo cultural; impactan en la vida de las personas y las relaciones que entablan con su entorno y con el resto de la sociedad; XXII. Presidencia: Presidencia del Consejo General o de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México; XXIII. Reglamento: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México; XXIV. Representante: Persona que representa a un partido político o a quien ostenta una candidatura independiente, ante los órganos del Instituto Electoral del Estado de México; XXV. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México; XXVI. SPEN: Servicio Profesional Electoral Nacional; XXVII. Unidades administrativas: Unidades administrativas del Instituto Electoral del Estado de México; y XXVIII. Violencia política contra las mujeres en razón de género: al tipo de violencia establecido en el artículo 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Artículo 5. Los procedimientos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos reingreso y disciplina de las y los aspirantes y miembros del SPEN, se regirán conforme a lo dispuesto en el Estatuto, y disposiciones que emita el INE. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADSCRIPCIONES DEL IEEM Artículo 6. Para el desempeño de sus actividades, el IEEM tendrá funciones directivas, ejecutivas, técnicas, operativas, de vigilancia, y administrativas, conforme a su naturaleza y fines, así como las previstas en el CEEM. Para efectos del presente Reglamento las funciones señaladas se entenderán de la siguiente manera: I. Directivas: tienen como objeto establecer las bases para el cumplimiento de los objetivos y los principios que rigen la materia electoral, por parte de los órganos del IEEM; II. Ejecutivas: están orientadas al cumplimiento y seguimiento de acuerdos, programas, proyectos, acciones y tareas propias del IEEM; III. Técnicas: son actividades que utilizan medios y conocimientos que requieren práctica, experiencia y especialización; IV. Operativas: se refieren a la aplicación práctica de las técnicas y procedimientos; V. De Vigilancia: acciones de supervisión, fiscalización, auditoría e inspección; VI. Administrativas: relativas al ejercicio y aplicación eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del IEEM; y VII. Investigación y Docencia: relativas al desarrollo de las actividades orientadas a la generación de conocimientos en materia político electoral, así como a la impartición de cursos, talleres, conferencias y otras actividades afines. Las áreas del IEEM ejercerán sus atribuciones de acuerdo con la naturaleza de las funciones anteriormente señaladas y se detallarán en el Manual y normatividad aplicable. Artículo 7. La estructura funcional del IEEM se conforma de la siguiente manera: I. Órganos: A) Centrales: a) El Consejo General; b) La Junta General; c) La Secretaría Ejecutiva; y B) Desconcentrados dependientes del Órgano Central: a) Distritales: 1. Las Juntas y los Consejos Distritales. b) Municipales: 1. Las Juntas y los Consejos Municipales. II. Áreas: A. Dependientes del Consejo General: a) Unidades: 1. Centro de Formación y Documentación Electoral y 2. Unidad de Comunicación Social. B. Dependientes de la Secretaría Ejecutiva: a) Direcciones: 1. Administración; 2. Jurídico Consultiva; 3. Organización; 4. Participación Ciudadana; y 5. Partidos Políticos. b) Unidades: 1. de Informática y Estadística; 2. Técnica para la Administración de Personal Electoral; 3. Unidad de Transparencia; y 4. para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género. C. Los que determine el Consejo General. Artículo 8. El IEEM ejercerá sus funciones en todo el territorio de la entidad federativa a través de sus Órganos Centrales y Desconcentrados; tendrá su domicilio en la capital del Estado de México. Artículo 9. El IEEM contará con la siguiente estructura organizacional: A. Consejo General: a) Contraloría General y b) Unidades: 1. Centro de Formación y Documentación Electoral y 2. Unidad de Comunicación Social. B. Junta General. C. Secretaría Ejecutiva: a) Direcciones: 1. Administración; 2. Jurídico Consultiva; 3. Organización; 4. Participación Ciudadana; y 5. Partidos Políticos. . b) Unidades: 1. Unidad de Informática y Estadística; 2. La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral; 3. Unidad de Transparencia; y 4. La Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género. El Consejo General, a propuesta de la Presidencia de la Junta General, podrá aprobar la creación de nuevas direcciones o Unidades Técnicas para el mejor funcionamiento del IEEM, de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Durante el proceso electoral, el IEEM contará con: a) Juntas y Consejos Distritales y b) Juntas y Consejos Municipales. Artículo 10. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 192 del CEEM y otras disposiciones aplicables, la adscripción de las áreas del IEEM será la siguiente: I. Al Consejo General: A. La Contraloría General; B. La Unidad de Comunicación Social; y C. El Centro de Formación y Documentación Electoral. II. A la Secretaría Ejecutiva: A. La Dirección de Administración; B. La Dirección Jurídico Consultiva; C. La Dirección de Organización; D. La Dirección de Participación Ciudadana; E. La Dirección de Partidos Políticos; F. La Unidad de Informática y Estadística; G. La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral; H. La Unidad de Transparencia; y I. La Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO GENERAL Artículo 11. El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas sus actividades. El Consejo General deberá observar en todo momento las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al SPEN, cuando aplique, así como lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México. Artículo 12. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Consejo General se integra por: I. Una Presidencia con voz y voto, cuya designación es realizada por el Consejo General del INE; II. Seis Consejerías Electorales, con voz y voto, cuya designación está a cargo del Consejo General del INE; III. Una Secretaría Ejecutiva, con voz, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo General, persona que será designada a propuesta de la Presidencia del Órgano Superior de Dirección, en términos de las disposiciones que emita el INE; IV. Representación solo con voz de cada uno de los partidos políticos reconocidos ante el IEEM y, en su caso, de las candidaturas independientes una vez obtenido el registro respectivo, en los órganos donde estarían acreditados. SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL Artículo 13. La Presidencia ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 190 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables. Vigilará el cumplimiento de todas las actividades de los órganos del IEEM y será el vínculo institucional con organismos externos con la finalidad de fortalecer el sistema político democrático en la entidad; así como de la imagen Institucional. Artículo 14. La Presidencia podrá solicitar la contratación de personal público electoral de carácter eventual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, mismo que tendrá las mismas prestaciones y gratificaciones que el personal permanente, posteriores a seis meses de su contratación. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES Artículo 15. Las Consejerías Electorales ejercerán las atribuciones que les confieren los artículos 181, 182 y 185 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, con apoyo del personal público electoral de carácter eventual que sea necesario para el desempeño de su encargo. Artículo 16. Las Consejerías Electorales podrán solicitar la contratación de personal público electoral de carácter eventual de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, mismo que tendrá las mismas prestaciones y gratificaciones que el personal público electoral de carácter permanente, posteriores a seis meses de su contratación. Artículo 17. El personal público electoral adscrito a las Consejerías Electorales tendrá contratación de carácter eventual. SECCIÓN TERCERA DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM: A. Comisiones Permanentes; B. Comisiones Especiales; y C. Comisiones Temporales. Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate. En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo. Artículo 19. Para el debido desempeño de sus atribuciones, y actividades se podrán integrar los comités que sean necesarios, previo acuerdo del Consejo General. Al menos se contará con un comité académico y uno editorial. Los comités se integrarán por un número impar, con al menos una Consejería Electoral con voz y voto, y una secretaría técnica con voz. Ocupará la Secretaría Técnica, quienes ostenten la titularidad de las Direcciones o Unidades Administrativas del tema que se trate. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL Artículo 20 La Secretaría del Consejo General auxiliará al mismo, y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; y dará fe de las actuaciones de ese Órgano. Dará seguimiento e informará al Consejo General sobre el cumplimiento de sus acuerdos, además sustanciará los recursos de revisión y las quejas o denuncias que se interpongan ante éste. Artículo 21. De conformidad con la normatividad aplicable, y en auxilio del IEEM, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 22. La Junta General será dirigida por la Presidencia y contará con la participación con derecho a voz de quien ostente la Secretaría Ejecutiva, quien fungirá como Secretaría General de Acuerdos y de quien ocupe la titularidad de la Dirección Jurídico Consultiva; asimismo con derecho a voz y voto, las Direcciones de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos y Administración. La Contraloría General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria de la Presidencia. Artículo 23. La Junta General podrá autorizar las modificaciones a la plantilla de personal público electoral, de carácter eventual, previa solicitud y justificación de las Direcciones o de las Unidades y con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO QUINTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva será integrante de la Junta General y responsable de ejecutar los acuerdos y decisiones tanto del Consejo General como de la Junta General. Coordinará la administración y supervisará el desarrollo adecuado de las actividades de los Órganos Ejecutivos y Técnicos del IEEM; vigilará el cumplimiento de las políticas generales, programas y procedimientos para la consecución de los objetivos institucionales. Artículo 25. La estructura de la Secretaría Ejecutiva será: I. Titular de la Secretaría Ejecutiva: A. Secretaría Particular; B. Coordinación de Enlace Institucional; C. Coordinación Técnica; D. Coordinación de Asesores; y E. Coordinación del Secretariado. Contará con las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal necesario para su óptimo funcionamiento, mismas que se definan en el Manual. CAPÍTULO SEXTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 26. La Contraloría General es el órgano del IEEM encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de su control interno; así como la fiscalización de sus finanzas y la adecuada aplicación de sus recursos; establecer los mecanismos para la declaración de situación patrimonial y de intereses; de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas del personal de servicio profesional electoral nacional; investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa de personal público electoral del IEEM y particulares vinculados con faltas administrativas; y en su caso sancionar aquellas conductas no graves. La estructura de la Contraloría General será: Titular de la Contraloría General:  Subcontraloría de Fiscalización;  Subcontraloría de Investigación; y  Subcontraloría de Substanciación. A su vez, contará con los departamentos que se definan en el Manual. Artículo 27. La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General; contará con los recursos necesarios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 197 del CEEM, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 28. El personal público electoral del IEEM estará obligado a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que le presente la Contraloría General, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que el CEEM o las demás leyes aplicables le confieran. Artículo 29. El personal público electoral adscrito a la Contraloría General y, en su caso, el personal profesional contratado para la práctica de auditorías, deberán registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado y responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS DIRECCIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 30. Al frente de cada una de las Direcciones habrá una persona titular que será nombrada por el Consejo General en términos del artículo 198 del CEEM, y las disposiciones que emita el INE. Artículo 31. Para el cumplimiento de las atribuciones que el CEEM les confiere, corresponde a las Direcciones: I. Ejecutar las políticas y programas del IEEM, así como las labores específicas que les ordene el Consejo General, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias; II. Cumplir los acuerdos que apruebe el Consejo General, las Comisiones y la Junta General; III. Proporcionar los informes y documentos que requieran el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales relacionados con el desempeño de sus funciones, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva; IV. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones en asuntos de su competencia, cuando lo solicite la Presidencia de las mismas, informando a la Secretaría Ejecutiva; V. Emitir dictámenes y opiniones sobre asuntos de su competencia, que le solicite el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, Secretaría Ejecutiva y la Junta General; y VI. Las demás funciones que les confieran la normatividad aplicable, el presente Reglamento y el Manual; o bien, la Secretaría Ejecutiva. Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que el CEEM les confiere a las Direcciones, corresponde a sus titulares: I. Desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, paridad de género, con perspectiva de género; II. Acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia; III. Cumplir las instrucciones que emitan el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones; IV. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones del Consejo General, a solicitud de la Presidencia de la Comisión respectiva; V. Integrar la Junta General y asistir a sus sesiones en términos del Reglamento correspondiente; VI. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría Ejecutiva cuando se traten asuntos de su competencia; VII. Fungir como Secretaría Técnica de las Comisiones, en términos del Reglamento correspondiente; VIII. Informar a la Secretaría Ejecutiva de los asuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones; IX. Formular el anteproyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los criterios generales y los procedimientos aprobados para tal efecto; X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y del personal que integra la estructura de la Dirección a su cargo; XI. Proporcionar los informes, datos y documentos que le soliciten el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva; y XII. Las demás que les confieran la normatividad aplicable, el Manual y el presente Reglamento; o bien, la Secretaría Ejecutiva. Artículo 33. Las ausencias justificadas hasta por veinte días de quienes ostenten la titularidad de las Direcciones, se podrán suplir con cualquiera de las personas titulares de las Subdirecciones, y en ausencia de estas, las de las Jefaturas de Departamento que determine la persona titular de la Dirección, previo acuerdo con la Secretaría Ejecutiva. Para ausencias temporales mayores de veinte días, la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva designará una persona encargada de despacho, lo que se hará del conocimiento del Consejo General, procedimiento que respetará lo establecido en el Reglamento de Elecciones del INE. En caso de ausencias definitivas, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 34. La Dirección de Administración es el órgano del IEEM encargado de organizar y dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del IEEM; optimizando el uso de los mismos, con el fin de proporcionar oportunamente el apoyo necesario a las diferentes áreas, para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo en todo momento las necesidades administrativas de los órganos que lo conforman. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 203 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Administración. A. Subdirección de Recursos Humanos y Servicios Generales; B. Subdirección de Recursos Financieros; y C. Subdirección de Recursos Materiales. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA Artículo 35. La Dirección Jurídico Consultiva es el órgano del IEEM encargado de asesorar y apoyar a las áreas, en lo relacionado al derecho electoral, administrativo, penal y jurídicos, en los que tenga relación el IEEM, así como representar al IEEM ante tribunales jurisdiccionales y autoridades administrativas municipales, locales y federales, respecto de los juicios o trámites en que pudiera estar relacionado el mismo, previo poder notarial que otorgue la Secretaría Ejecutiva. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 199 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección Jurídico Consultivo. A. Subdirección Consultiva y B. Subdirección de lo Contencioso. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 36. La Dirección de Organización es el órgano del IEEM encargado de planear, organizar, dirigir y coordinar las actividades inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales en coordinación con el INE, aplicando los procedimientos para el diseño, impresión, producción, resguardo, así como, distribución de la documentación y material electoral, auxiliando en la integración, instalación y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados, en la recopilación, sistematización, análisis, resguardo de la información y estadística electoral, conforme a las actividades encomendadas por el Consejo General, además atenderá lo relativo a la recepción y trámite de solicitudes de las Observadoras y los Observadores Electorales, en los términos que determine el INE. La Dirección de Organización ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 200 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Organización. A. Subdirección de Apoyo Operativo - Coordinación de Organización Electoral SPEN y B. Subdirección de Documentación y Estadística Electoral - Coordinación de Organización Electoral SPEN. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 37. La Dirección de Participación Ciudadana es el órgano del IEEM encargado de elaborar, proponer e instrumentar ejercicios, estrategias, programas, acciones y materiales didácticos en materia de participación ciudadana, educación cívica y difusión de la cultura política-democrática, a fin de promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político-electorales, atendiendo las disposiciones emitidas por el IEEM y el INE. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 201 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Participación Ciudadana. A. Subdirección de Desarrollo de la Democracia, Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica - Coordinación de Educación Cívica SPEN y B. Subdirección de Participación Ciudadana - Coordinación de Participación Ciudadana SPEN. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 38. La Dirección de Partidos Políticos es el órgano del IEEM encargado de verificar y garantizar a los partidos políticos con registro ante el IEEM, y en su caso, candidaturas independientes, el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y el cumplimiento de sus obligaciones, así como, a las organizaciones ciudadanas su derecho de asociación política para constituirse como partido político local. A su vez, esta Dirección se encargará de la coordinación con el INE en materia de fiscalización; en caso de delegación, la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como de cualquier otra facultad que sea otorgada por el Consejo General del IEEM o del INE; y de vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos de las organizaciones ciudadanas u otrora partidos políticos nacionales, que deseen constituirse en un partido político local, así como los partidos políticos locales en liquidación, y en su caso, organizaciones de observadores electorales; durante proceso electoral, gestionará lo relativo al Sistema Nacional de Registro. Esta Dirección ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por los artículos 202 y 204 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Dirección de Partidos Políticos. A. Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos - Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos SPEN; B. Subdirección de Prerrogativas de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión - Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos SPEN; y C. Unidad Técnica de Fiscalización – Subdirección. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 39. Para el desempeño de sus funciones, el IEEM contará con las Unidades de Comunicación Social, de Informática y Estadística, para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, Técnica para la Administración de Personal Electoral y de Transparencia. Al frente de cada una de éstas, habrá una jefatura que ostentará la titularidad. Dichos cargos serán designados conforme a los requisitos y términos previstos en la normatividad aplicable. Artículo 40. Las Unidades tienen las atribuciones contenidas en el CEEM, este Reglamento, el Manual y en la normatividad aplicable. Artículo 41. Para el cumplimiento de las atribuciones, corresponde a quienes ostenten la titularidad de las Unidades: I. Desempeñar sus funciones observando en todo momento los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad, con perspectiva de género; II. Acordar, conforme a su adscripción, con la Presidencia o con la Secretaría Ejecutiva, los asuntos de su competencia; III. Cumplir las instrucciones que emita el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones; IV. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones del Consejo General cuando así lo solicite la Presidencia de las mismas, por tratarse de asuntos de su competencia; V. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones; VI. Proporcionar los informes, datos y documentos que soliciten, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva; VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad a su cargo y presentarlo para su consideración a la Secretaría Ejecutiva; VIII. Presentar para la consideración de la Presidencia o de la Secretaría Ejecutiva, atendiendo a su adscripción, los proyectos de procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus atribuciones; IX. Emitir dictámenes y opiniones sobre asuntos de su competencia que solicite el Consejo General, las Comisiones, la Presidencia, las Consejerías Electorales, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva; X. Coordinar y supervisar las áreas que integran la estructura de la Unidad a su cargo; XI. Proporcionar la información necesaria a efecto de que la Secretaría Ejecutiva esté en posibilidad de rendir el informe del avance programático presupuestal; y XII. Las demás que les confieran la normatividad aplicable, el presente Reglamento y el Manual; o bien, la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, según corresponda. Artículo 42. Las ausencias justificadas, hasta por veinte días, de quienes ostenten la titularidad de las Unidades, se podrán suplir con cualquiera de las Subjefaturas de Unidad, y en ausencia de estos, con las Jefaturas de Departamento que determine la persona titular de la Unidad, previo acuerdo con la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, según corresponda. Para ausencias temporales mayores de veinte días la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso, designarán a designará a una persona encargada de despacho, lo que se hará del conocimiento del Consejo General. En caso de ausencias definitivas el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 43. La Unidad de Comunicación Social es la encargada de planear, coordinar y ejecutar políticas de comunicación, orientadas a aprovechar de manera oportuna y óptima la presencia del IEEM en los medios masivos de comunicación. Además, propondrá estrategias de comunicación institucional y brindará la atención necesaria a las representaciones de los medios de comunicación que requieran de apoyo e información. Dicha Unidad contará con la siguiente estructura: I. Jefatura de la Unidad de Comunicación Social. A. Subjefatura de Comunicación e Imagen Institucional. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 44. La Unidad de Informática y Estadística es la encargada de proporcionar el apoyo técnico y la asesoría necesaria a las áreas del IEEM en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Seguridad Informática, Administración de Proyectos y Control de Calidad, Análisis y Procesamiento de Datos, así como coordinar la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y en su caso, colaborar en la realización de los Conteos Rápidos, conforme lo determine el Órgano Superior de Dirección, durante los procesos electorales correspondientes, en concordancia con las disposiciones que emita el INE; las demás que le designe la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva y la normatividad correspondiente. Esta Unidad contará con la siguiente estructura: I. Jefatura de la Unidad de Informática y Estadística. A. Subjefatura de Infraestructura y Comunicaciones; B. Subjefatura de Desarrollo y Nuevas Tecnologías; y C. Subjefatura de Tecnología Electoral. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN CUARTA DE LA UNIDAD TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ELECTORAL Artículo 45. La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral es la encargada de ejecutar, y en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de quienes ocupen las vocalías, supervisoras o supervisores y capacitadoras o capacitadores asistentes electorales, cuando sea procedente, así como coadyuvar con las Direcciones correspondientes en la selección de monitoristas y personal auxiliar de los órganos desconcentrados, de acuerdo con la normativa. Por acuerdo del Consejo General es el Órgano de Enlace con el INE para atender los asuntos del SPEN relativos a los mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario, de acuerdo con la normativa o procedimientos que determine el INE. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: I. Jefatura de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. A. Subjefatura de Ingreso y B. Subjefatura de Desarrollo, Evaluación y Atención al SPEN. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 46. La Unidad de Transparencia es la encargada de coordinar las acciones, políticas y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como garantizar el cumplimiento de principio de máxima publicidad y de las disposiciones aplicables locales y nacionales que regulen la materia de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: I. Jefatura de la Unidad de Transparencia. A. Subjefatura de Transparencia y Acceso a la Información y B. Subjefatura de Protección de Datos Personales. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. SECCIÓN SEXTA DE LA UNIDAD PARA LA COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Artículo 47. La Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, es la encargada, de implementar e institucionalizar, mediante criterios transversales, la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables, aquellas vayan encaminadas a cumplir con las obligaciones de carácter sustantivo que se desprenden de la propia normatividad electoral, relacionadas con el principio de paridad de género. Asimismo, dará apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género, además de lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. La Unidad, tendrá las atribuciones que le confieren los artículos 201 Bis y 201 Ter del CEEM y 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente: I. Titular de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género. A. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y B. Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. CAPÍTULO NOVENO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Artículo 48. El Centro de Formación y Documentación Electoral es el encargado de brindar servicio a las distintas áreas del IEEM, a los partidos políticos y a la ciudadanía, promoviendo su participación mediante la oferta académica y de investigación, así como la edición y divulgación de documentos en materia político electoral, ello en atención a procedimientos que promueva la mejora continua. El Centro ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, el Manual y la normatividad aplicable aprobada por el Consejo General, para tal efecto contará con la siguiente estructura: I. Titular de la Jefatura del Centro de Formación y Documentación Electoral. A. Subjefatura Académica y B. Subjefatura de Documentación y Promoción Editorial. Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General. TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. En el presente Título se fijan las condiciones generales de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo Segundo del Estatuto; y en el artículo 169, párrafo tercero del CEEM, las que son de observancia obligatoria para el personal público electoral. Las Consejerías Electorales de los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, es la ciudadanía designada en términos del artículo 185, fracción VII del CEEM y de las disposiciones que emita el INE, por tanto, quedan excluidas del presente Reglamento. En lo que no contravenga a los fines del IEEM, a lo dispuesto en el CEEM y en este Reglamento, para dirimir las controversias laborales se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente: I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; II. La Ley Federal del Trabajo; III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; IV. Las leyes del orden común; V. Estatuto; VI. Los principios generales del derecho; y VII. La equidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 50 La relación de trabajo entre el IEEM y su personal público electoral está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Federal; 474 al 480, 716 y 717 del Estatuto y 169, párrafo tercero del CEEM. La relación laboral se establecerá mediante nombramiento o contrato por tiempo determinado, mismo que deberá ser expedido por la Secretaría Ejecutiva, previo al inicio de la prestación del servicio, teniendo la calidad de personal permanente o eventual. En atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan, son personas trabajadoras de confianza del IEEM aquellas a que se refieren, los artículos 8 y 9 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 51. Los nombramientos del personal electoral tanto de la Rama Administrativa como del SPEN deberán contener: I. Nombre completo de la persona, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Cargo o puesto para el que es designada o designado; III. El carácter de provisional o de titular del miembro del SPEN, en su caso; IV. El carácter del nombramiento pudiendo ser permanente o eventual, bajo la modalidad de interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, según sea el caso; V. Vigencia del nombramiento, en su caso; VI. Descripción de las funciones que deban prestarse; VII. Área administrativa y lugar de adscripción; o el cuerpo del SPEN y el rango del personal que correspondan; VIII. Nivel y rango contenidos en los tabuladores institucionales, así como el capítulo del presupuesto autorizado al que deberá cargarse; IX. La duración de la jornada de trabajo; X. Constancia de que la o el miembro del SPEN rinde la Protesta de Ley, en su caso; XI. Firma de quien ostenta la Secretaría Ejecutiva; y XII. Los demás elementos que determine el IEEM. Además, el nombramiento correspondiente deberá acompañarse de un oficio de adscripción, el cual contendrá: A. El nombre completo; B. El área del IEEM a la cual se adscribe; C. La denominación del cargo o puesto que se asigna; D. El inicio de vigencia de la adscripción; y E. Los demás elementos que determine el IEEM. Artículo 52. El término máximo para el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado, será de doce meses ininterrumpidos dentro del mismo año. Artículo 53. Los contratos por tiempo determinado o prestación de servicios profesionales, en su caso, establecerán: I. Nombre completo de la persona, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Cargo o puesto para el que es contratada o contratado; III. Descripción de las funciones que deban prestarse; IV. Área administrativa y lugar de adscripción; V. La duración de la jornada de trabajo; VI. El sueldo u honorarios que se estipulen; VII. El tiempo u obra determinada; VIII. Firma de quien ostenta la Secretaría Ejecutiva; y IX. Demás requisitos que establezca este Reglamento y demás normatividad aplicable. Los órganos centrales, direcciones y unidades podrán solicitar la contratación de personal, según las necesidades del servicio, bajo el régimen de honorarios profesionales, con la debida justificación y con base en la disponibilidad presupuestal, previo conocimiento de la Secretaría Ejecutiva y con la aprobación de la Junta General para su contratación. Artículo 54. Para ingresar al IEEM se requiere: I. Requisitar el formato electrónico de solicitud de empleo, que proporcione la Dirección de Administración del IEEM; II. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Tener preferentemente residencia en la entidad; IV. Presentar declaratoria bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales por delitos intencionales; V. Presentar certificado médico expedido por alguna institución pública; VI. Cumplir con los requisitos establecidos para el cargo o puesto correspondiente; VII. No estar inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio del servicio público; VIII. Presentar curriculum vitae con la documentación comprobatoria; IX. No ser militante de algún partido político; X. No haber sido registrada o registrado a una candidatura a cargo de elección popular alguno, en los últimos tres años; XI. No haber sido integrante, dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; XII. Presentar copia certificada del acta de nacimiento; XIII. Contar con credencial para votar vigente; XIV. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que el IEEM determine para cada una de las vías de Ingreso; XV. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones; XVI. Presentar copia simple de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; XVII. Presentar copia de la Clave Única de Registro de Población; XVIII. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; XIX. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; XX. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios; XXI. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo; Para el caso de encontrarse inscrito en el registro señalado, la Directora o el Director de Administración, lo hará del conocimiento a la Secretaría Ejecutiva, para que, conforme a sus atribuciones, dé aviso a la jueza o al juez correspondiente, para los efectos a que haya lugar; y XXII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 55. El personal público electoral, dependiendo de su nombramiento o forma de contratación, podrá estar sujeto al régimen de seguridad social establecida por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO TERCERO JORNADA DE TRABAJO Artículo 56. La jornada y horario de trabajo presencial, o bien, a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para periodo electoral y no electoral, serán determinados por la Junta General y/o el Consejo General conforme a las necesidades propias del IEEM y las disposiciones que resulten aplicables. La Junta General aprobará el calendario oficial del IEEM, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el cual deberá señalar los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones. Establecerá el control o mecanismo de registro de asistencia, según corresponda. El calendario podrá ser modificado en cualquier momento con la aprobación de la Junta General. Artículo 57. Se establecerán dos periodos de vacaciones al año, con un mínimo de diez días hábiles cada uno, en términos del calendario oficial que apruebe anualmente la Junta General. El personal público electoral de nuevo ingreso tendrá derecho a vacaciones y demás prestaciones de ley, siempre y cuando haya cumplido seis meses de servicio continuo. Los periodos vacacionales serán disfrutados con goce de sueldo íntegro, conforme al calendario oficial de labores del año que corresponda. Artículo 58. Las personas titulares de las Direcciones o Jefaturas de Unidad del IEEM, podrán designar, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio, al personal público electoral de guardia para la atención de asuntos urgentes, previo conocimiento de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 59. En periodo interproceso, el personal público electoral del IEEM no deberá laborar tiempo extraordinario, a menos que exista autorización por escrito de la Secretaría Ejecutiva, previa justificación de la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad. Tampoco podrán tomar vacaciones o días de descanso diversos a lo señalado en el calendario, sólo que esté debidamente justificado, y exista autorización por escrito de la Junta General. Este cambio en la calendarización sólo podrá hacerse una vez al año sin que ocurra en dos años consecutivos. CAPÍTULO CUARTO CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 60. El personal público electoral tiene la obligación de presentarse e iniciar labores en su área de trabajo, o bien, a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el horario establecido por la Junta General. El personal del IEEM deberá registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se exceptuará de lo anterior al personal que determine la Junta General. En casos de excepción y con la debida justificación, corresponde a las personas titulares de las Direcciones y Unidades, eximir el registro de entrada y salida a su personal, e informarlo a la Dirección de Administración, para los efectos conducentes. Artículo 61. Los mecanismos o sistemas de control de puntualidad y asistencia serán regulados por la Dirección de Administración y supervisados por la Contraloría General. Artículo 62. El registro presencial de entrada del personal público electoral se sujetará a lo siguiente: I. Diez minutos de tolerancia para el registro de entrada; II. Del minuto once al treinta, retardo; y III. Del minuto treinta y uno en adelante, falta. Cuando el personal público electoral acumule tres retardos en un mes y no los justifique debidamente, se contará como falta y se le descontará un día de salario. Artículo 63. En caso de que el personal público electoral requiera asistir a una consulta médica, deberá presentar a la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, la constancia expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a efecto de que se le justifique la ausencia temporal. En el supuesto de que reciba tratamiento médico particular, la receta deberá ser validada por la persona pública electoral ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Artículo 64. Si el personal público electoral omite registrar su entrada se considerará como inasistencia y se descontará un día de salario, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad y la justificación oportuna correspondiente. Artículo 65. Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia al trabajo: I. Registrar la asistencia después de treinta minutos; II. Abandonar las labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de su superior jerárquico; III. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de su superior jerárquico inmediato o sin que medie causa justificada; IV. Omitir registrar su entrada; y V. No registrar su salida o realizar dicho registro antes de la hora correspondiente sin la autorización de la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad. Artículo 66. Las causas de inasistencia del personal público electoral, deberán comunicarse por dicha persona, a más tardar al día hábil siguiente, salvo que exista una causa debidamente justificada que lo impida, a la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, quien deberá valorarlas. Toda justificación deberá estar debidamente fundada y motivada, y se dará aviso en forma oportuna a la Dirección de Administración del IEEM, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en caso contrario se considerará que la falta fue injustificada. Artículo 67. El personal público electoral que deba salir de las instalaciones del IEEM, dentro de su horario de trabajo, tendrán que contar con el permiso, orden o comisión de la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente. Artículo 68. El reporte o listas de asistencia serán validados de manera mensual por cada área y deberán contener nombre, firma de conformidad y aceptación del personal público electoral. Las personas titulares de Dirección o de Unidad según corresponda, recibirán el reporte de su personal, debiendo remitirlo, previamente validado, de manera mensual a la Dirección de Administración para los trámites correspondientes. CAPÍTULO QUINTO PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES Artículo 69. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Permiso: la autorización para ausentarse del lugar de trabajo con goce de sueldo concedido al personal público electoral por la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de Unidad correspondiente, previo conocimiento de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración; Este permiso podrá otorgarse hasta por cinco días hábiles, una vez al año, no debiendo juntarse con días inhábiles, debiendo mediar causa justificada para ello. No podrán hacerse de manera consecutiva más de una ocasión; II. Licencia: la autorización para ausentarse del lugar de trabajo por más de cinco días y hasta por tres meses en forma consecutiva, concedida al personal público electoral con plaza permanente, por acuerdo de la Junta General; En este caso, las licencias serán sin goce de sueldo y se concederán al personal público electoral que tenga por lo menos dos años de antigüedad, siempre que acrediten la existencia de causa justificada, misma que calificara la Junta General, ello a excepción de los supuestos previstos en el artículo 69 de este Reglamento. Dentro de un periodo de tres años contados a partir del primer día autorizado, se podrá otorgar una licencia hasta por tres meses. Lo anterior no aplica durante proceso electoral; y III. Comisión: es el mandato que por escrito otorga la Secretaría Ejecutiva a un miembro del personal público electoral, para que desempeñe funciones y actividades propias del IEEM fuera del centro de trabajo, hasta por un periodo de quince días con goce de sueldo. Artículo 70. El personal público electoral podrá disfrutar de licencias en los siguientes supuestos: I. Permiso especial de cinco días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, de algún familiar en línea directa ya sea de forma ascendente o descendente hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado; II. De quince días hábiles derivado del nacimiento o adopción de un hijo, de los cuales por lo menos, diez deberán ser posteriores al parto, exhibiendo copia simple del documento que acredite tal suceso; III. De noventa días naturales para las embarazadas por concepto de parto; IV. De cinco días hábiles por contraer nupcias; V. De tres días hábiles por obtención de grado académico; VI. De cuarenta y cinco días naturales para el personal público electoral que adopten a un menor de edad. Para tal efecto, deberán informar a la Dirección de Administración exhibiendo copia simple del documento que acredite tal suceso; VII. Ampliación de la licencia de maternidad por cuarenta y cinco días naturales adicionales, con goce de sueldo íntegro, para el personal público electoral en caso de parto múltiple, sustentado con la constancia médica que lo acredite, en el caso del padre se otorgaran cinco días hábiles por parto múltiple; VIII. Para cuidados parentales con goce de sueldo íntegro hasta de cuarenta y cinco días naturales, al personal público electoral que tenga decretada únicamente en su favor, por juez competente, la guarda y custodia de la hija o hijo menor de 12 años, con discapacidad o enfermedad crónica, debidamente acreditada mediante constancia médica y adjuntando la resolución judicial correspondiente; IX. Dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche. Cualquiera de estos supuestos, por un periodo de nueve meses; y X. Por causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, donde la Junta General determinará los días de licencia. Para el caso de que ambos padres sean personal público electoral en cualquier régimen de salud Estatal o Federal, solo se concederá la licencia a uno de ellos. El personal público electoral que sufra enfermedades por causas ajenas al servicio, tendrá derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, en términos de lo que dispone la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 71. El personal público electoral designado encargado del despacho o de los trabajos del área continuará percibiendo el sueldo que le corresponda de acuerdo con el nombramiento anterior a esta designación, después de seis meses podrá recibir una compensación, la cual será determinada y aprobada por la Junta General, a propuesta de la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva. Artículo 72. El personal público electoral que obtenga certificado de incapacidad médica por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tendrán la obligación de comunicarlo a la persona titular de la Dirección o de la Jefatura del área de su adscripción al día hábil siguiente de que le fue concedida; quien deberá remitirlo por escrito a la Dirección de Administración para los efectos legales y administrativos correspondientes. Ello, salvo que exista una causa debidamente justificada que lo impida, en cuyo caso podrá hacerlo el cónyuge, concubina o concubino, hijas o hijos mayores de edad o familiares del personal público electoral. CAPÍTULO SEXTO PAGOS, INCENTIVOS Y PRESTACIONES Artículo 73. El personal público electoral será retribuido por los servicios prestados al IEEM con base en el tabulador de sueldos y plantilla de personal aprobados anualmente por la Junta General. Durante los procesos electorales, con las compensaciones extraordinarias aunadas al sueldo que se les pague. Artículo 74. Los incentivos económicos se otorgarán al personal público electoral; su monto será autorizado por la Junta General de conformidad con la disponibilidad presupuestal, previa solicitud justificada de las Consejerías, la Secretaría Ejecutiva o la persona titular de la Dirección o Jefatura de Unidad. Los incentivos a quienes integren el SPEN se otorgarán en términos del Estatuto y demás normatividad aplicable. Artículo 75. Adicionalmente a lo referido en el artículo 73 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, previa validación, otorgará el incentivo al personal del IEEM de la rama administrativa, previa solicitud justificada por escrito, cuando tenga por lo menos un año de antigüedad y cumpla alguno de los siguientes supuestos: I. Sea acreedora a un premio o reconocimiento concedido por una institución pública o privada; II. Realice algún trabajo, investigación, publique obras, ensayos o artículos en materia político o jurídico electoral relevantes, a juicio del Comité Académico, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral; y III. Cuando a propuesta de la persona titular de la Dirección o Jefatura de Unidad se considere que proceden, bajo los parámetros que para tal efecto apruebe en su caso la Junta General. Artículo 76. La Dirección de Administración realizará el pago de los sueldos y demás prestaciones a que tengan derecho el personal público electoral. Artículo 77. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el IEEM podrá otorgar compensaciones económicas especiales al personal público electoral derivado de la realización de actividades extraordinarias durante los procesos electorales. Artículo 78. El IEEM otorgará una gratificación al personal público electoral permanente del órgano central, equivalente a un mes de salario integrado, en diciembre de cada ejercicio fiscal. El personal público electoral permanente, podrá solicitar el pago de la parte proporcional de la gratificación anual devengada a la fecha de la solicitud. La cual se pagará de manera proporcional al tiempo laborado, una vez cumplidos los seis meses posteriores a su contratación. Artículo 79. El personal público electoral tiene derecho a un aguinaldo anual de sesenta días de sueldo base, sin deducción alguna, que se pagará en dos exhibiciones: la primera de veinte días, previos al primer periodo vacacional y la segunda de cuarenta días, en la segunda quincena de noviembre. Artículo 80. El personal público electoral permanente podrá solicitar el pago del aguinaldo devengado a la fecha de la solicitud. Artículo 81. El personal público electoral que haya prestado sus servicios por un lapso menor a un año recibirá la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional. Artículo 82. El personal público electoral que haya cumplido seis meses continuos de trabajo tienen derecho a una prima vacacional anual equivalente a veinticinco días de sueldo base, que se pagará en dos exhibiciones iguales; la primera, previa al primer periodo vacacional y la segunda, en la primera quincena de diciembre. Artículo 83. El personal público electoral tiene derecho al pago mensual de una prima de permanencia por cada cinco años en el servicio. Artículo 84. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo del personal público electoral por concepto de: I. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo; II. Deudas contraídas con el IEEM, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas y por pérdidas o averías al mobiliario propiedad del IEEM; III. Descuentos por cuotas y obligaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; IV. Incidencias injustificadas; V. Faltas de asistencia injustificadas; VI. Las ordenadas por las autoridades competentes; VII. Cualquier otro convenido con instituciones de servicio y aceptado por el personal público electoral; y VIII. Retenciones, descuentos o deducciones que no podrán exceder de lo dispuesto por las leyes aplicables en la materia. Artículo 85. Se realizará el pago de marcha por fallecimiento a las y los deudos del personal público electoral señaladas o señalados en el formato de “Consentimiento Individual” y en los términos que establece la Junta General. CAPÍTULO SÉPTIMO CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN Artículo 86. La capacitación y profesionalización se realizará conforme al programa aprobado en su caso, por la Junta General. Entre otros temas, el programa contendrá los relativos a educación cívica, actualización tecnológica, cultura democrática, paridad de género, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. CAPÍTULO OCTAVO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PÚBLICO ELECTORAL Artículo 87. El personal público electoral tiene los siguientes derechos: I. Gozar de los beneficios de la seguridad social establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; II. Solicitar licencias o permisos en los términos establecidos por la ley en la materia y este Reglamento; III. Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se lleven a cabo en su caso; IV. Asistir a las actividades de capacitación y profesionalización que convoque el IEEM; V. Ser promovido de acuerdo con la normatividad vigente; y VI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 88. Son obligaciones del personal público electoral: I. Respetar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género en el desempeño de sus labores; II. Tratar en forma respetuosa al público, a sus superiores, iguales, subalternos y demás integrantes del IEEM; III. Cumplir con la normatividad y procedimientos del trabajo; IV. Asistir puntualmente a sus labores; V. Observar buena conducta en el trabajo; VI. Prestar sus servicios sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos; VII. Guardar secrecía en los asuntos de su conocimiento con motivo de su trabajo; VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeras y compañeros, de terceras personas, así como la de las instalaciones, equipo o documentación institucionales; IX. No utilizar, para objeto distinto al que están destinados, las instalaciones, documentación, mobiliario y útiles que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo; X. Participar en las actividades de capacitación y profesionalización; XI. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado; XII. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo; XIII. En el caso de las y los sujetos obligados, presentar la manifestación de bienes y declaración de intereses a que se refiere el artículo 197, fracción XIX del CEEM, en los formatos que para ello apruebe la Contraloría General; XIV. Atender lo previsto en el Código de Ética y Código de Conducta del personal del IEEM; XV. Abstenerse de menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del CEEM, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y XVI. Las demás que impongan los ordenamientos legales aplicables. Cualquier falta se hará del conocimiento de la Junta General quien podrá emitir medidas preventivas e incluso rescindir la relación laboral. CAPÍTULO NOVENO DE LAS PERMUTAS, COMISIONES, PROMOCIONES Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Artículo 89. Las permutas y las comisiones de un puesto de trabajo igual a otro sólo podrán realizarse a petición de las personas titulares de las Direcciones o de Jefaturas de Unidad correspondientes y previa autorización por escrito de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 90. El cambio de adscripción de cargos operativos procederá previa autorización por escrito de la Secretaría Ejecutiva, a solicitud de la persona titular de la Dirección o Jefatura de Unidad correspondiente, previa evaluación al personal público electoral para verificar que cuenta con los conocimientos para ocupar el cargo. Artículo 91. El personal público electoral podrá ser promovido, de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría Ejecutiva o, en su caso, la Junta General, de acuerdo con el tabulador de sueldos y plantilla del personal vigente y el procedimiento correspondiente, tomando en cuenta la preparación académica, desempeño y antigüedad en el servicio. Artículo 92. Las promociones deberán ser solicitadas por escrito a la Secretaría Ejecutiva para su autorización y deberán contar con la justificación y firma de la persona titular de la Dirección o de la Jefatura de la Unidad correspondiente. Artículo 93. Para la promoción del personal público electoral será necesario que haya cumplido con seis meses continuos de labores. La promoción será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de las necesidades del IEEM. Artículo 94. La promoción en el rango del nivel que corresponda al personal público electoral deberá hacerse al rango inmediato superior, pudiendo autorizar la Secretaría Ejecutiva cambios de más de un rango en una misma oportunidad, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Artículo 95. La promoción de nivel del personal público electoral deberá hacerse siempre al rango más bajo del nivel inmediato superior; en aquellos casos que este último pueda significar disminución en sus percepciones debido a la conformación del tabulador de sueldos, podrá hacerse al rango que brinde al personal público electoral la mejor retribución inmediata superior a su percepción vigente. Toda ampliación o modificación tabular, aumento a la plantilla deberá ser aprobada por la Junta General, así como toda la contratación de servicios profesionales eventuales, honorarios, con excepción del personal publico electoral adscrito a las consejerías. CAPÍTULO DÉCIMO SUSPENSIÓN, RESCISIÓN, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 96. Son causas de suspensión temporal de la relación laboral: I. Que el personal público electoral padezca alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con ella; II. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. El arresto del personal público electoral y la prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria; IV. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo; y V. Las que se determinen en los ordenamientos legales aplicables, así como las impuestas por la autoridad competente. El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Artículo 97. La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo anterior, o bien, desde la fecha en que el personal público electoral lo comunique al IEEM. Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido el plazo de la misma, el personal público electoral deberá reintegrarse a sus labores al día hábil siguiente, con excepción del caso señalado en la fracción IV del artículo 90 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en cuyo caso podrá hacerlo dentro de los quince días siguientes. El personal público electoral deberá entregar a la brevedad a su superior jerárquico copia de la documentación probatoria de la finalización de la causa de suspensión. Artículo 98. Las causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las partes, son aquellas que se prevén en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 99. El personal público electoral o el IEEM podrán rescindir en cualquier tiempo, por causa justificada, la relación laboral. Artículo 100. Son causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el IEEM: I. La renuncia del personal público electoral; II. El mutuo consentimiento de las partes; III. El vencimiento del término o conclusión de la obra determinante de la contratación; IV. La muerte del personal público electoral; V. La existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito intencional, dictada en su contra; VI. La incapacidad permanente del personal público electoral que le impida el desempeño de sus labores; VII. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento; y VIII. Las demás que prevengan las leyes aplicables. Artículo 101. El personal público electoral estará sujeto al régimen de responsabilidades contenido en el CEEM, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás normativa aplicable a la materia, así como el ordenamiento que sobre el particular emita el Consejo General. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO FINIQUITOS Artículo 102. Cuando la terminación de la relación laboral sea por renuncia del personal público electoral se le pagará un finiquito consistente en el pago de las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, a partir del salario base y vacaciones a salario integrado. Cuando la terminación de la relación laboral se dé una vez cumplido –al menos- un año, o se trate de servidores públicos por tiempo u obra determinado, se pagará al servidor electoral una liquidación conforme a la Ley, siempre y cuando no exista responsabilidad para alguna de las partes. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO LIQUIDACIONES Artículo 103. Cuando la terminación de la relación laboral sea por parte del IEEM, y al menos haya transcurrido un año se pagará al personal público electoral una liquidación conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.